El Gobierno contempla que las obras del plan de inversión local se prolonguen hasta 2010.

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Víctor Romero, Valencia
El Gobierno central ya tiene Real Decreto que regula el Fondo Estatal de Inversión Local y el de la Dinamización de la Economía y el Empleo. Fue publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado y presentado por la ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado. El primer plan contempla una inversión total de 8.000 millones de euros de los que 864,5 millones corresponderán a municipios de la Comunitat Valenciana (440 Valencia, 323 Alicante y 101 Castelló) y tiene como objetivo generar entre 200.000 y 300.000 empleos (25.000 directos en la Comunitat) en un momento de crisis económica y fuerte incremento del paro en España. Las asignaciones económicas se han calculado en función de la población de cada municipio (117 euros por habitante) tomando como referencia los datos del padrón recogidos en el último censo del Instituto Nacional de Estadística, con fecha de enero de 2007.
Los ayuntamientos tendrán hasta el 24 de enero para presentar al ministerio (a través de la Dirección General de Cooperación Local) sus solicitudes de financiación a proyectos que no hayan sido presupuestado previamente con cargo a las cuentas de 2009. Una vez autorizados por la Administración central, los municipios disponen de un mes para licitar las obras, que deberán realizarse a lo largo de 2009.
El Gobierno exigirá que se justifique la finalización de las obras en el primer trimestre de 2010, plazo que puede prolongarse seis meses si el retraso es por causas no imputables al contratante. El año 2009 y principios de 2010 es el período en el que según distintos estudios más sufrirá España el impacto de la crisis económica.
El plan anticrisis contempla además otro fondo de 3.000 millones de euros destinados a financiar actuaciones en I+D+i, sector de automoción, acciones medioambientales, mejora de edificios públicos, rehabilitación y pequeñas obras ligadas a infraestructuras de comunicación y trasporte.
Para agilizar la ejecución de las inversiones, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero ha fijado un máximo de cinco millones de euros por proyecto. De esta forma todos los contratos serán considerados menores y no será necesario completar los trámites de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), que retrasa la puesta en marca. Los ayuntamientos podrán elegir la forma de contratación que estimen oportuno. No obstante, la ministra Elena Salgado advirtió ayer que Intervención del Estado supervisará la ejecución de las obras. Los ayuntamientos que no destinen el dinero a las actuaciones previstas deberán reintegrar el dinero al Estado.
En busca de proyectos
Otra de las condiciones incluidas en el plan es que las empresas responsables de la ejecución de las obras se nutran de personal en situación legal de desempleo, a ser posible a través de los servicios públicos de empleo. Esta disposición está comenzando ya a disparar la imaginación de algunos munícipes. Un ejemplo: Al Ayuntamiento de Moncada, con una población de algo más de 21.000 habitantes, le corresponden más de 3,7 millones de euros. El alcalde José Manuel Medina (PP) tiene previsto ejecutar sus proyectos a través de una de sus empresas públicas para garantizar que las contrataciones se realizan a través de las oficinas de empleo de la población. La cuestión ahora para los más de 500 ayuntamientos de la Comunitat Valenciana es revolver los cajones para encontrar proyectos que se ajusten a las condiciones. Para el caso de ayuntamientos pequeños, el Real Decreto establece que podrán presentar actuaciones agrupaciones de municipios o mancomunidades sumando las cantidades asignadas a los ayuntamientos integrados en ellas.

El Supremo admite la titulación de Filología Catalana para acreditar el valenciano

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La Generalitat rechazó la titulación en las oposiciones docentes convocadas hace seis años

R. Laguna/E. Press, Valencia
Una segunda sentencia del Tribunal Supremo admite la validez de la titulación de Filología Catalana para acreditar el conocimiento del valenciano en las oposiciones a docentes convocadas por la Generalitat hace seis años. La anterior sentencia ya se pronunció sobre el fondo en 2006, como recuerda ahora la sala de lo contencioso, cuando convalidó las titulaciones de las Juntas Calificadoras de Cataluña, Valencia y Baleares. Ya son 15 las sentencias del TSJCV en el mismo sentido, más un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, además de las dos del Supremo.
Así, la sección séptima del Alto Tribunal desestima un recurso interpuesto por la Generalitat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que daba la razón al Sindicat de Treballadors de l’Ensenyament del País Valencià (STEP-Iv).
Este sindicato recurrió las órdenes de la Conselleria de Educación por las que se convocaban procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos docentes no universitarios y que no contemplaban la Filología Catalana como titulación válida para la acreditación de conocimientos de valenciano.
De este modo el fallo, que ha contado con un voto particular en contra, reconoce la validez del título de Filología Catalana para quedar exento de las pruebas de valenciano a las que deben someterse los aspirantes que no poseen la formación exigida.
«Contrario a derecho»
El TSJCV rechazó entonces anular los actos administrativos, pero declaró contrario a derecho «cualquier interpretación de las bases que conduzca al resultado de considerar que los aspirantes en posesión de la titulación de Licenciatura en Filología Catalana, u otros homologados a la misma, están obligados a someterse a la prueba obligatoria y eliminatoria de valenciano».
Ahora, el Tribunal Supremo ha considerado que esta sentencia «no incurre en incongruencia, ya que la Sala no se aparta en su sentencia de lo que fue el tema controvertido», como advierte el magistrado que ha emitido un voto particular en contra y que, paradójicamente, es valenciano.
«Dicho de otro modo, lo que la Sala de Valencia viene a decidir es que las convocatorias impugnadas son únicamente nulas en cuanto a la exclusión que establecen sobre la equivalencia jurídica que ha de otorgarse a las titulaciones sobre valenciano y catalán», agrega la sentencia facilitada ayer por el TSJCV.