EL PINCHAZO INMOBILIARIO HACE UN ROTO DE 5.000 MILLONES DE € A LOS INGRESOS DE LAS CC AA.

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El ‘pinchazo’ inmobiliario hace un roto de 5.000 millones a los ingresos de las CCAA

crisis inmobiliaria

 

@Carlos Sánchez.- – 25/01/2008

 

El pinchazo inmobiliario -más evidente en las viviendas nuevas que en las de segunda mano- amenaza los ingresos tributarios de las comunidades autónomas. Según fuentes que conocen muy de cerca las finanzas regionales, el frenazo en precios y, sobre todo, el descenso en el número de transacciones inmobiliarias supondrá una caída de la recaudación del 30% en los dos tributos cedidos totalmente a las CCAA que tienen que ver con el mercado inmobiliario: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.El IVA, que es el otro gran tributo que grava la adquisición de viviendas, es de carácter estatal, aunque cedido parcialmente a las regiones. Por esta vía, las comunidades también verán también reducidos sus recursos, pero de forma indirecta.Lo más preocupante para las finanzas regionales es que la carga fiscal que sufre la vivienda ha acabado por convertirse en una fuente fundamental respecto de sus ingresos tributarios totales. En particular para algunas regiones. Este es el caso de la Comunidad de Madrid, donde nada menos que el 21,9% de sus ingresos procede del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos. A continuación se encuentran Murcia (donde el 17,3% de su recaudación depende de la evolución del mercado inmobiliario), Cataluña (16,3%) y Comunidad Valenciana (15,9%). En el lado contrario, las comunidades autónomas menos vulnerables a un parón inmobiliario son Galicia (6,2% de su recaudación) y Extremadura, apenas el 4% de sus ingresos.

VulnerabilidadEl nivel de dependencia de las finanzas regionales ha ido creciendo de una manera exponencial en los últimos años, hasta el punto de que, según lo presupuestado, el año pasado pensaban ingresar 18.120 millones de euros por esos dos conceptos. Es decir, que una caída en torno al 30% en la recaudación supondría una merma de ingresos superior a los 5.000 millones de euros. Mucho dinero que puede poner en peligro los objetivos de equilibrio presupuestario. Hay que tener en cuenta que hace una decena de años los ingresos totales por ambos tributos apenas ascendían a 2.700 millones de euros, lo que significa que desde 1997 la recaudación vinculada al ladrillo se ha multiplicado prácticamente por siete. El motivo hay que vincularlo fundamentalmente al aumento de la base imponible, ya que al encarecerse los pisos también crece la recaudación al aplicarse los tipos impositivos sobre bases más altas.Ahora bien, la vacas gordas parecen haberse acabado, tal y como apuntan dos indicadores extremadamente fiables: el número de transacciones inmobiliarias inscritas en los registros de la propiedad y el volumen de hipotecas constituidas. En el primer caso, los datos indican que si en el primer trimestre de 2006 se registraron 1.009.192 de transacciones inmobiliarias (incluyendo tanto viviendas como usadas), pero es que durante el tercer trimestre de 2007 la cifra ha caído hasta las 830.000 operaciones. Un síntoma inequívoco de que las comunidades autónomas van a tener muchas dificultades para cumplir su presupuesto.

Otro indicador refleja lo que está pasando. El número de fincas hipotecadas cayó en octubre (último mes con datos disponibles) un 7,9% en términos anuales, y eso también pasará factura a las regiones. Las comunidades autónomas gravan la constitución de hipotecas con un tipo impositivo fijado en función de la base imponible del inmueble, y eso se refleja en la recaudación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Un tributo que hace apenas una docena de años era casi marginal en el sistema tributario español pero que a medida que ha ido creciendo el ‘boom’ inmobiliario ha pasado a ocupar un papel cada vez más determinante. Hasta el punto de que para 2007 se presupuestaron unos ingresos de 7.603 millones de euros, once veces más que hace una década.

GARANTÍAS JURIDICAS, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO.

Garantías jurídicas, planificación y desarrollo urbano PDF Imprimir E-mail
Ignacio Pérez Sarrión   
28.11.2007

ImageVivimos en un estado de derecho, un estado quizás –en mi opinión, en algunos aspectos- excesivamente garantista. Digo esto porque la cantidad de normas, procedimientos, plazos y recursos, pueden legar a provocar inseguridades jurídicas e impiden en ocasiones un funcionamiento mínimamente ágil de la administración si se pretende ser eficaz, como por otra parte se demanda por los ciudadanos. Uno nunca está seguro de estar cumpliendo meticulosamente todos y cada uno de los matices de los procedimientos de aplicación del derecho, dada la estructura de personal existente, el escaso tiempo con que se cuenta por las personas que tienen que tratar multitud de tareas diferentes en soledad (FHE) y los medios materiales con que se cuenta.

Resulta curiosa  oír en los pueblos la expresión «te denunciaré», o «le denunciaré“, cuando se piensa que si es el Ayuntamiento la administración responsable de sancionar una transgresión determinada y éste no tiene ni funcionarios, ni medios adecuados, ni ordenanzas tipificadoras de las conductas sancionables  ni por su puesto sanciones previstas, difícilmente, por no decir de manera prácticamente imposible, se tramitarán procedimientos sancionadores. Ejemplo de la situación sin ir más allá es las infracciones de tráfico que se cometen continuamente en todos los pequeños pueblos y que quedan impunes. Cuantitativamente no son muchas, pero cualitativamente pueden ser muy importantes y resulta penoso que en muchas ocasiones haya que transigir con comportamientos sumamente inapropiados.  

En los pequeños pueblos no hay policía local ni medios para tramitar los procedimientos sancionadores. Así, uno puede aparcar su vehículo en medio de la plaza, hacer ruido a las dos de la mañana, echar las basuras al contenedor sin bolsa y muchas otras conductas reprobables sin que, jurídicamente, pase nada.

Habría que en alguna ocasión hacer un estudio sociológico –quizás se haya hecho- del efecto que para la convivencia puede ejercer el control social de una comunidad pequeña o mediana, porque en estos lugares, es la reprobación social la que sirve de control y no evidentemente el control jurídico. Es el vecino de al lado, que conoce quién eres, de quién eres hijo, en qué trabajas, cuando sales y entras, en fin, tu vida de pé a pá, quien a corto o medio plazo te llegará a hacer algún comentario sobre lo inadecuado de tu comportamiento. SI eres normal y no te habías dado cuenta, te sonrojas y cambias. En otro caso, está servido el inicio seguro de una rencilla que perdurará en el tiempo.

Sin embargo los pueblos de la periferia de las ciudades crecen muy rápido. Como consecuencia de la carestía de la vivienda en la ciudad, la gente joven se desplaza a estos pueblos a vivir en los típicos adosados, prohibitivos veinte kilómetros más cerca del centro de la ciudad. Así, sin darse cuenta apenas, municipios muy pequeños en los que todos se conocían, pasan de repente a convertirse casi en ciudades-dormitorio a los que se acude sólo por la noche. Desparece (o es mucho más difícil) el control social moderador de conductas, porque no se sabe quién es el que vive al lado ni a qué se dedica. Estas personas están tan ocupadas trabajando que tampoco se integran apenas en la vida social del pueblo.

Creo que estos efectos no se tienen en cuenta en la práctica a la hora de permitir o promover el crecimiento de los municipios aledaños a las metrópolis. Allí, en la ciudad, miles de policías vigilan y sancionan. En ese pueblo, apenas treinta kilómetros alejado de aquélla, casi no hay normas (un amigo mío decía parafraseando los western que esto es el oeste, “no hay ley al oeste del Río Pecos”), sólo casi hay miradas de reproche o censura si uno no se comporta normalmente. Afortunadamente ese control social es en muchos casos suficiente para lograr una convivencia adecuada. Pero no en otras ocasiones.

Las cosas cambian rápidamente y son conocidos los casos de municipios que han pasado de ochocientos o mil habitantes a más de cuatro mil o más en menos de una década. Ese fenómeno, de forma inmediata, supone riqueza económica de poblaciones hasta hacía poco depauperadas, en forma de ingresos derivados de la actividad urbanística y poblacional: operaciones urbanísticas, convenios, permutas, IBI, plusvalías, aumento de participación en el FNCM, aumento del IVTM, etc. Si por una parte se dispone entonces de mayores recursos obteniendo nuevos equipamientos y optimizando los existentes, por otra parte se pierde esa cohesión social que como comunidad pequeña se tenía.

Creo que es importante que los gobiernos locales, antes de fomentar un desarrollo desmedido, decidiesen reflexivamente si es conveniente ese crecimiento, hasta qué límite, con qué previsiones, qué medios se van a necesitar y, en definitiva, planificar a medio plazo. Yo creo que en ocasiones sólo se actúa por intuición, simplemente se da por supuesto que aumentar población es en sí mismo lo correcto, sin tener en cuenta otras implicaciones a valorar cuidadosamente. E igual que se planifica el crecimiento urbanístico a través de un PGOU, habría que planificar los equipamientos necesarios según población y a medida que se vaya creciendo, necesidades de nuevos servicios, supuestos de pirámides poblacionales, dónde está el umbral en el que será necesario y sostenible económicamente disponer de algunos servicios, cuándo será necesario disponer de policía local (a reservas de las previsiones legales sobre el particular), qué medios jurídicos y técnicos se necesitarán, y un largo etcétera de cuestiones que me da la impresión que se van solucionando sobre el momento.

Visto en el Blog esPublico