El incremento de los precios de la vivienda durante la última década ha provocado que los jóvenes de España tengan graves dificultades a la hora de acceder a un piso, ya sea en alquiler o en propiedad. Los españoles son los que registran, con respecto al resto de los ciudadanos europeos, una edad más tardía a la hora de emanciparse. Por este motivo, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha un paquete integral de medidas que faciliten la posibilidad de acceder a una casa y promuevan una emancipación más temprana, así como crear un equilibrio entre el mercado de la vivienda en propiedad y el alquilado, ya que este último sólo representa el 11% del total del parque de viviendas. Entre estas iniciativas destaca la Renta Básica de Emancipación. Se trata de un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler que constituye el domicilio habitual del beneficiario y que se concreta en tres tipos de ayudas:
Estas ayudas pueden llegar a suponer un ahorro de 2.520 euros al año en el alquiler, lo cual asciende a 10.080 euros durante los cuatro años que dura la prestación. El primer mes de arrendamiento suele ser el más costoso pues al pago de la mensualidad se suele unir el desembolso de una fianza y la tramitación del aval, que en algunos casos es necesario. El ahorro del primer mes puede ascender a 930 euros si se suma la fianza (600 euros), la tramitación del aval (120 euros) y la renta mensual (210 euros).
El joven podrá disfrutar de esta prestación un máximo de cuatro años que no tienen por qué ser consecutivos, ya que la ayuda se puede fraccionar. El beneficiario puede optar, por ejemplo, por percibir la renta durante dos años, dejar de cobrarla y, cuando vuelva a necesitarla, si sigue cumpliendo con los requisitos, recibir de nuevo la prestación durante los dos años restantes.
Aunque cumplan todos estos requisitos, hay una serie de jóvenes que no podrán acceder a la concesión de ayudas:
Además de los requisitos personales básicos que ha de cumplir el joven, existen una serie de exigencias específicas:
La solicitud para percibir la Renta Básica de Emancipación se puede presentar a partir del 1 de enero de 2008, día en el que entra en vigor el Real Decreto que regula la prestación. La información se puede pedir en el departamento de Vivienda autonómico, en la página web del Ministerio
www.vivienda.es, o
www.alquilerjoven.es y en el número de teléfono
900900707. Para obtener la ayuda hay que presentar la solicitud en la consejería de Vivienda de la comunidad autónoma en la que esté situado el piso de alquiler. Se hará rellenando el impreso que ha establecido el Ministerio. En él se señalará lo siguiente:
- Datos personales: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección a la que el solicitante quiere que lleguen las notificaciones, DNI o Número de Identificación de Extranjeros y el número de la Seguridad Social. Si el joven no tiene este último dato, ha de aportar el régimen de previsión social al que está adscrito. Quien tenga una vivienda que no sobrepase el precio establecido por la Ley y, por tanto, pueda beneficiarse de la obtención de la renta, indicará el número de referencia catastral del piso. También se puede señalar el número de móvil para que las notificaciones se hagan por SMS.
En otro apartado se señalan los datos relativos al contrato de alquiler. En él se indica la dirección del domicilio arrendado, el número de inquilinos titulares del contrato y la referencia catastral que identifica la vivienda. Este dato aparece en los contratos de alquiler, pero en el caso de que no sea así, se le puede pedir al arrendador u obtenerlo en la Dirección General del Catastro http://ovc.catastro.meh.es
En el apartado sobre el arrendador se señalará su nombre y apellidos, NIF, NIE o CIF y su número de cuenta, a la que mensualmente hace su transferencia el joven para pagar el alquiler. Además hay que indicar la cuenta desde la que el solicitante envía el dinero. Si el número de cuenta en el que se quiere recibir la renta es distinto, se indicará en el formulario.
Si el joven todavía no tiene contrato de alquiler puede indicarlo en el impreso y, de esta manera, puede optar también a recibir la renta.
Concesión de la ayuda
A la hora de hacer la solicitud hay que entregar el formulario debidamente cumplimentado y una fotocopia del contrato de alquiler. Posteriormente, se requerirán los documentos que acrediten que lo incluido en el formulario es cierto, aunque en algunas comunidades pueden pedir que el interesado presente, junto al impreso, otra documentación que demuestre que cumple algún requisito exigido.
El órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda comprobará que se cumplen todos los requisitos necesarios para percibir la Renta de Emancipación y lo comunicará en el plazo de dos meses. Si la solicitud se presenta en enero y no se concede hasta marzo, el beneficiario tendrá derecho a recibir la ayuda correspondiente al mes de febrero en adelante. En los convenios de colaboración para la gestión conjunta de esas ayudas se establece que será la comunidad autónoma quien tramite las solicitudes y reconozca el derecho a recibir la prestación. El Ministerio de Vivienda, por su parte, será quien abone directamente las ayudas a los beneficiarios.
A los jóvenes que aún no tengan el piso alquilado, se le concederá la ayuda provisionalmente y, desde ese momento, tendrán tres meses para formalizar un contrato
La comunidad autónoma notificará la resolución al interesado y, simultáneamente, comunicará al Ministerio de Vivienda, a través de un sistema automatizado, el derecho del joven a percibir la renta. Una vez que se compruebe que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, se ingresará al joven en su cuenta bancaria el importe de la prestación. La cuenta ha de pertenecer a una de las entidades colaboradoras para que mensualmente se pueda comprobar que se realiza el pago puntual del alquiler. Éste se hará por medio de transferencia bancaria solamente desde esa cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares por contrato. El importe mensual deberá ser fijo y restringido sólo a la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicio u otros que, en todo caso, deberán hacerse de manera independiente). El pago se realizará mediante una orden permanente de transferencia u orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago periódicamente y evita así olvidos o retrasos.
El joven que quiera acceder la renta y todavía no tenga el piso alquilado lo señalará en la solicitud. Si se comprueba que cumple con todos los requisitos, se le concederá provisionalmente y tendrá, desde ese momento, tres meses para formalizar el contrato de alquiler. Presentará entonces una nueva solicitud y la comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo de la renta. Inmediatamente, el Ministerio de Vivienda ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
Compatibilidades e incompatibilidades
La Renta Básica de Emancipación es compatible con la aplicación de las deducciones que se puedan establecer a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de la declaración de la renta de 2008, que se presenta en 2009, se podrá deducir el hasta el 10’05% de lo que se pague por el alquiler de la vivienda, siempre que se tenga unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos. Está previsto que la entrada en vigor de esta medida beneficie en su primer año a más de 700.000 familias. La Renta de Emancipación también es compatible con las subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas.
Un joven que reciba la prestación mensual de 210 euros no podrá disfrutar simultáneamente de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. Tampoco podrán acogerse a la prestación los arrendatarios cuyo domicilio habitual esté sometido a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler.
Como se trata de una medida de carácter coyuntural, su mantenimiento está supeditado a la valoración periódica de su eficacia para lograr los objetivos para los que ha sido concebida. Por este motivo, antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Vivienda presentará un informe de seguimiento y evaluación ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el plazo máximo de cuatro años, transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación, es decir, desde el día 1 de enero de 2008, el Ministerio de Vivienda elevará al Consejo de Ministros un informe de seguimiento y evaluación de los resultados de su aplicación proponiendo su mantenimiento, modificación o derogación.