La pensión media de jubilación sube un 7,2% y se sitúa en 821 euros mensuales.

La pensión media de jubilación se situó en diciembre en 821 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7,2% respecto al mismo mes del año pasado, según los datos del Ministerio de Trabajo. La pensión media de la Seguridad Social, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares) alcanzó los 725,23 euros al mes, un 6,8% más.

Concretamente, la pensión media por viudedad se situó en diciembre en 531,32 euros, un 6,2% más, mientras que las de incapacidad permanente alcanzaron una cuantía media de 805,73 euros, con un incremento del 5,3%. Por su parte, la pensión media de orfandad ascendió a 326,07 euros, un 7,7% más, mientras que la de a favor de familiares se situó en 431,56 euros al mes, un 7,2% más.

La Seguridad Social abonó en diciembre un total de 8.464.342 pensiones contributivas en todo el territorio nacional, un 1,6% más que en el mismo mes del ejercicio precedente. De esta cantidad, 4.991.011 pensiones fueron de jubilación (2%), 2.262.119 de viudedad (1%), 911.873 de incapacidad permanente (1%), 261.588 de orfandad (1,6%), y 37.751 a favor de familiares (-0,7%).

Para abonar estas prestaciones, la Seguridad Social destinó un total de 6.138 millones de euros (8,5%), de los que 4.100,37 millones correspondieron a la nómina mensual de las pensiones de jubilación (9,3%); 1.201 millones a pensiones de viudedad (7,2%); 734 millones a incapacidad permanente (6,3%); 85,2 millones a orfandad (9,4%), y 16 millones a favor de familiares (6,5%).

Siete comunidades, más Ceuta, superaron en diciembre la pensión media nacional, establecida en 725 euros al mes

Un total de siete comunidades autónomas, más Ceuta, superaron en diciembre la pensión media nacional, establecida en 725 euros al mes. País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas, con 905 euros, 871 euros y 859 euros mensuales, respectivamente. Les siguieron Navarra (816 euros mensuales), Ceuta (784 euros), Cantabria (754 euros), Aragón (750 euros), Cataluña (748 euros), Melilla (722 euros), Castilla y León (701 euros), La Rioja (691 euros), Canarias (680 euros), Castilla-La Mancha (672 euros), Andalucía (667 euros), Comunidad Valenciana (664 euros) y Baleares (656 euros). Las pensiones menos cuantiosas se registran en Murcia (638 euros mensuales), Extremadura (614 euros) y Galicia, con 605 euros al mes.

Nuevo recorte en el superávit de la Seguridad Social

Las cuentas de la Seguridad Social han registrado su tercer recorte consecutivo. En los 11 primeros meses de 2008 arrojaron un saldo positivo de 20.797 millones de euros, frente a los 21.543 millones obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior, lo que supone una reducción del 3,46%.

Esos 20.797 millones son el resultado de la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 113.782 millones y unas obligaciones reconocidas de 92.984 millones, que crecen un 6,89% y 9,51%, respectivamente, en relación al mismo periodo del año anterior.

Además, este resultado se reducirá en diciembre debido a la paga extraordinaria de los pensionistas, funcionarios y trabajadores de la Seguridad Social, cuyo importe se cifra en 5.900 millones de euros, y a la paga de desviación de los precios de los pensionistas correspondiente a 2008, que ascendería a 314 millones.

En términos de caja, la recaudación de la Seguridad Social hasta noviembre fue de 111.935 millones de euros, lo que significa un incremento del 7,75% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, mientras que los pagos alcanzaron los 92.717 millones, un 9,93% más.

Respecto a los gastos, las prestaciones económicas a familias e instituciones totalizaron 83.788 millones de euros (el 90,1% del gasto total). La mayor partida, 80.644 millones, corresponde a pensiones y prestaciones contributivas, con un aumento interanual del 8,22%.

ZAPATERO AFIRMA QUE ESPAÑA ESTÁ EN UN «BARCO SEGURO» ANTE LA TORMENTA CREADA POR LA CRISIS HIPOTECARIA DE EE UU.

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Zapatero afirma que España está en un ‘barco seguro’ ante la tormenta creada por la crisis hipotecaria de EEUU

BRAGA (PORTUGAL), 19 (de la enviada especial de EUROPA PRESS, Beatriz Fernández)


El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, insistió hoy en que España se encuentra en un ‘barco seguro’ ante la tormenta originada en la economía internacional por la crisis hipotecaria de Estados Unidos.En rueda de prensa conjunta con el primer ministro portugués, José Sócrates, al término de la XXIII Cumbre luso española, rehusó avanzar si el programa electoral del PSOE contemplará alguna medida fiscal de choque para devolver dinero a los ciudadanos y evitar la desaceleración económica. ‘Forman parte del programa electoral’, dijo Zapatero por lo que pidió ‘esperar al programa electoral’.El presidente del Gobierno justificó la ‘solidez’ de la economía española en la creación de tres millones de empleos, el ‘aumento del capital físico y en inversión’ y en un superávit de las cuentas del 2% del PIB, elementos, señaló, que dan a España ‘un margen importante de maniobra para reaccionar’.No obstante, admitió que España tiene un ‘problema de precios’ como consecuencia de la subida de la inflación. ‘Es el principal problema, que como ha explicado el vicepresidente económico va a moderarse, especialmente a partir de marzo, para terminar 2008 seguramente por debajo del 3%’, dijo.

En este sentido, recordó que el Gobierno tiene un conjunto de medidas destinado a las familias ‘muy importante, en materia de subida de pensiones, de subida del salario mínimo interprofesional, de prestación por nacimiento’, junto con la rebaja del IRPF o del Impuesto de Sociedades. ‘Por supuesto seguiremos haciendo todas las medidas que sean necesarias’, señaló.

En alusión a la política económica del presidente estadounidense, avalada, dijo, por personas como el ex presidente de Endesa Manuel Pizarro, ‘fichado’ por el PP, aseguró que las recetas que fracasan son las de los neoconservadores, de cuyo modelo Zapatero dijo estar muy lejos y cerca de un ‘modelo productivo, de cohesión, de bienestar’.

¿CUANDO INTERESA COTIZAR LO MÁXIMO A LA SEGURIDAD SOCIAL?.

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Cuándo interesa cotizar lo máximo a la Seguridad Social

Cobrar una pensión de jubilación más alta depende de que se haya cotizado lo máximo durante los últimos 15 años de vida laboral

En el momento en el que se tramita el alta laboral se adquiere una obligación: cotizar a la Seguridad Social. Cada mes, el trabajador o trabajadora está obligado a abonar una retribución económica que servirá para cubrir un accidente, una enfermedad o la jubilación. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cuota se calcula a partir de la base de cotización determinada por la remuneración que perciben. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos eligen su base, a la que la Ley marca un mínimo y un máximo. Lo habitual es que durante los primeros años se cotice lo mínimo para ahorrar gastos, pero al cumplir 49 años es conveniente que se opte por cambiar la base y cotizar lo máximo, ya que los últimos 15 años (antes de cumplir 65) son los que se tienen en cuenta para calcular la pensión. Es importante hacer cuentas para no encontrarse con situaciones desagradables y pensiones que, en algunos casos, ni siquiera llegan a 500 euros.Azucena García
Julio, 2007

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Diferentes tipos de regímenes


Steve Woods

El Sistema de Seguridad Social está compuesto por un Régimen General y varios Regímenes Especiales. A través de ellos, la Tesorería General recauda una cantidad de dinero (cuotas) que el Estado emplea para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras, así como de quienes cumplen los requisitos de la modalidad no contributiva y de los familiares a su cargo. En concreto, ese dinero sirve para cubrir los casos de accidente laboral, desempleo, enfermedad, jubilación, etc. Basta con tramitar la solicitud de alta laboral para que, automáticamente, exista la obligación de cotizar, es decir, de abonar una cantidad mensual durante todo el período que dura la actividad laboral. Incluso en el caso de incapacidad temporal o descanso por maternidad, entre otros, existe obligación de mantener este pago. Sólo se extingue con el cese en el trabajo, «siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos», reza la legislación actual.

Otros elementos básicos son la base de cotización y el tipo de cotización. La base está determinada por la remuneración que se percibe cada mes. La Ley de Presupuestos Generales del Estado marca cada año las bases mínimas y máximas de cotización. El límite mínimo, salvo que se apruebe lo contrario, es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un sexto. El límite máximo es común para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias. Para este año, el SMI es de 570,60 euros mensuales y la base máxima alcanza 2.996,10 euros al mes. Independientemente de que se perciban unos ingresos inferiores o superiores a estas cantidades, éstas son la base mínima y máxima por las que se puede cotizar. Y el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base. El resultado de esta operación es la cuota. Durante 2007, el tipo único de cotización para Contingencias Comunes (enfermedad común, jubilación…) al Régimen General es el 28,30%, del que el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% corre a cargo del trabajador.

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir 65 años suponen el 50% de la percepción final

En el caso de los trabajadores autónomos, el tipo es del 29,80% si se incluye la incapacidad temporal y del 26,50% si no se hace. Respecto a la base mínima de cotización, es de 801,30 euros mensuales y la máxima de 2.996,10 euros mensuales, aunque con una excepción: si antes de cumplir 49 años se está pagando una base inferior a la máxima y no se opta a una superior, a partir de los 50 años la base máxima por la que se podrá cotizar será de 1.560,90 euros mensuales ¿Qué significa esto? Que la pensión de jubilación será más baja que si se cotizara por 2.996,10 euros mensuales. Según explica Julio Amador, del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona. «Si un trabajador percibe un salario de 1.000 euros al mes, no puede cotizar por 2.000 euros, porque se cotiza por lo que se percibe. Sin embargo, es el trabajador autónomo quien decide la base de cotización».

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir 65 años suponen el 50% de la percepción final. Los trabajadores de Régimen General calculan su pensión al dividir la suma de las bases de los últimos 15 años entre 210, es decir, entre el número de meses que suponen esos 15 años (180) más el número de meses correspondientes a las dos pagas extraordinarias de cada año (30). «Si en este tiempo se ha cotizado la base máxima, se tendría derecho a cobrar el 50% de la pensión. El trabajador que cotiza 35 años o más tiene derecho al 100% y al que se jubila antes se le reduce un 8% la cuantía de la pensión por cada año que se jubila antes de los 65», precisa Amador.

«Los 49 años son el límite de edad para poder elegir una base en condiciones y poder disfrutar de una buena jubilación»

Los trabajadores autónomos también calculan su pensión de acuerdo a las cotizaciones de los últimos 15 años, por lo que les conviene subir la base a los 49 años como muy tarde porque, si no lo hacen, a partir de 50 ya no lo podrán hacer. «Los 49 años son el límite de edad para poder elegir una base en condiciones y poder tener una buena jubilación. Para cobrar la jubilación se cuenta toda la vida laboral, pero se calcula con los últimos 15 años», advierte una portavoz de la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (Asnepa). «Nos vienen muchas personas -prosigue- que no han calculado en los últimos años de cotización y cobran pensiones que no llegan a 500 euros». La diferencia entre cotizar sobre la base máxima y la mínima supone pagar una cuota hasta cuatro veces superior (212,34 euros mensuales con la base mínima y 793,96 euros mensuales con la base máxima, con un tipo de 26,50%), pero hay que tener en cuenta que también la pensión podrá ser hasta cuatro veces superior, eso sí, sin superar 2.195 euros mensuales o 30.227 anuales.

Régimen especial de autónomos

Los trabajadores autónomos forman parte de los Regímenes Especiales del Sistema de Seguridad Social. La Ley les otorga una base mínima y una base máxima por la que pueden cotizar, como al resto de trabajadores, pero les da la opción de elegir la que prefieren. Lo habitual es que al darse de alta en este Régimen, se comience a cotizar lo mínimo, puesto que supone un gasto importante. «Incluso se puede ganar muchísimo dinero y estar cotizando por la base mínima», señalan desde Asnepa. Todo depende, en cualquier caso, del riesgo que tenga la labor que se desempeña. No es lo mismo trabajar en una oficina que en un tejado, cuando conviene cotizar lo máximo porque la posibilidad de sufrir un accidente puede ser mayor. Si se comienza con una cotización baja y se quiere subir progresivamente, hay que avisar a la Tesorería General antes del 1 de octubre, para que al año siguiente se aplique esa subida.

Por otro lado, desde Asnepa recomiendan que cuando se opte por cotizar lo mínimo se contrate un plan de pensiones o un seguro privado, así se garantiza que se cobre una cantidad al día mientras el trabajador está de baja. «Tiene mejor acogida la idea del seguro privado que la de la Seguridad Social», añaden. La base es un baremo entre el que el trabajador decide. Determina la cuota a pagar y, según ésta, una persona se puede beneficiar de todas las prestaciones posibles o de otras más modestas. La mayoría de los trabajadores autónomos, al cotizar lo mínimo, perciben unas prestaciones «ridículas» por incapacidad temporal, jubilación o cualquier otra necesidad. Se espera que el Estatuto del Trabajo Autónomo cambie esta situación y evite que cuando un autónomo caiga enfermo o tenga un accidente, no perciba ningún tipo de pensión.

En este sentido, un paso importante fue el Real Decreto aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en octubre de 2003, por el que se amplió la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos, así como la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional. En concreto, se dio derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes desde el cuarto día de baja, que hasta entonces se percibía a partir del decimosexto, y se permitió acceder por primera vez a las contingencias profesionales de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Pluriempleo y pluriactividad

Con la intención de cobrar una pensión más alta durante la jubilación, algunos trabajadores optan por una situación de pluriempleo (cuando se presta servicios profesionales a dos o más empresarios distintos) o pluriactividad (cuando los servicios profesionales dan lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes distintos). No obstante, hay que saber que ambos empleos no se superponen y, por supuesto, no se cotiza el doble. «Por trabajar dos veces no vamos a tener una pensión más alta», subraya Julio Amador. Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente y pertenecientes a dos regímenes distintos, se debe figurar de alta y cotizar en ambos, pero estos se complementan. Además, en lo que se refiere a la cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si, por razón de la actividad laboral, una persona está incluida a la vez en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos.

Es obligatorio comunicar a la Tesorería General la práctica del puriempleo para controlar que no se sobrepase la base máxima de 2.996 euros

En todo caso, la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. En el supuesto de que uno de los regímenes no dé derecho a pensión, para que se puedan acumular las bases de cotización de ambos es necesario que se acredite una permanencia en pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. En otro caso, lo que se hace es acumular la parte proporcional de las bases de cotización que corresponde al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad dentro de los últimos 10 años. En este caso, se computará íntegramente la base de mayor cuantía y se le acumulará la parte proporcional de la de menor cuantía. Eso sí, la suma de las bases no puede exceder el límite máximo de cotización vigente.

Otra circunstancia especial es la de las horas extraordinarias. Según Julio Amador, en la actualidad están limitadas y el empresario no puede exigirlas. «Es ilegal que un trabajador haga más de 80 horas extras, excepto en casos de fuerza mayor, como unas inundaciones», aclara. Además, sucede que es obligatorio cotizarlas, pero para que su práctica no se extienda están «castigadas». Tienen una cotización adicional importante: el tipo de cotización para los trabajadores de las horas extraordinarias de fuerza mayor es 2%, mientras que el tipo del resto de horas extraordinarias es 4,70%, el mismo que por contingencias comunes, aunque la cotización por horas extraordinarias no sirve para cubrir estas contingencias. «Es una forma de castigar al trabajador. Sólo se contabilizan las efectuadas en el último año y se cuantifican para la pensión de invalidez, si es necesario», matiza Amador, quien recuerda que, cuando hay una práctica de pluriempleo, hay que comunicarlo «obligatoriamente» a la Tesorería General, para que lo traslade a la segunda empresa y ésta llegue a un acuerdo con la primera para controlar que, entre las dos, no se sobrepase la base máxima de 2.996,10 euros.