Discriminación de las personas discapacitadas.

Discriminación de las personas discapacitadas

A partir de hoy, cualquier vulneración de las normas de accesibilidad o igualdad de oportunidades podrá acarrear multas de hasta un millón de euros

«Cualquier discriminación que afecte o tenga como víctima a una persona con discapacidad puede y debe ser denunciada». Así de rotundo se muestra el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en un informe elaborado por el departamento de Asesoría Jurídica. La consigna trata de defender los derechos de los 3,5 millones de personas con alguna discapacidad física, sensorial o psíquica que viven en España. A partir de hoy, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sociedad cuenta con un nuevo instrumento para alcanzar la igualdad real y efectiva: la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 27 de marzo de 2008

Contenido de la norma

El actual ordenamiento legal cuenta con varias normas para garantizar la igualdad de las personas discapacitadas. La Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) y la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) son las más destacadas. Sin embargo, a partir de hoy se une a ellas un nuevo instrumento: la Ley que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Su entrada en vigor es acogida con tanta esperanza como cautela, tras varias denuncias de incumplimiento de la normativa existente. «Es un avance que haya una ley de sanciones, pero pedimos que se cumpla y, sobre todo, que se aplique», subraya el presidente de la Federación de Asociaciones de Personas con discapacidad física y orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA), Javier Font.


(Imagen: Daniel Lobo)

El objetivo de la nueva norma es, como su nombre indica, establecer un régimen sancionador «eficaz» ante las infracciones que vulneren la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se considera que estos principios se incumplen cuando se producen acosos, vulneración de las exigencias de accesibilidad, falta de respeto a las medidas de acción positiva y discriminaciones directas o indirectas, esto es: cuando en una situación análoga o comparable una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra que no lo es o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un criterio colocan en desventaja a una persona discapacitada.

Las personas discapacitadas buscan terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno «intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo»

La elaboración de la norma contó con la participación del Cermi estatal como transmisor de las peticiones de las personas discapacitadas, interesadas en terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno «intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo», según recuerda el Cermi. De acuerdo a este principio, la Ley reconoce la posibilidad de denunciar la actitud tanto de personas físicas como jurídicas. Incluso, si los responsables de la infracción son varios y resulta difícil determinar el grado de participación de cada uno de ellos, la normativa ve posible imputar a todos una responsabilidad solidaria.

Régimen de infracciones y sanciones

Las sanciones muy graves podrán ascender a un millón de euros o acarrear la suspensión total de ayudas oficiales

El texto de la Ley establece que las infracciones pueden hacer referencia a los ámbitos de las telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes; bienes y servicios a disposición del público, y relaciones con las administraciones públicas. Quedan excluidas las consultas en el ámbito del empleo y la ocupación. En cuanto a los denunciantes, reconoce que pueden ser personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, así como las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran. Por último, según la importancia de la infracción, ésta se considerará leve, grave y muy grave.

  • Las infracciones leves serán aquéllas que incumplan los principios de la LIONDAU y supondrán multas desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 30.000 euros.
  • Se considerarán infracciones graves los actos discriminatorios, el incumplimiento de un requerimiento administrativo o de las exigencias de accesibilidad y cualquier forma de presión que se ejerza sobre aquella persona -con discapacidad, física o jurídica- que haya entablado o pretenda entablar una acción legal. Estas infracciones se penalizarán con sanciones de hasta 90.000 euros.
  • Las infracciones serán muy graves cuando se dé una conducta de acoso, el incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos y cualquier forma de presión sobre las autoridades que pretendan ejecutar las medidas previstas en la LIONDAU. Las sanciones podrán ascender a un millón de euros y, en algunos casos, acarrearán también la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de las ayudas oficiales relacionadas con el ámbito en el que se produce la infracción.

No obstante, la Ley prevé unos plazos de prescripción de las infracciones. En concreto, las leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años. Por su parte, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. «De cualquier modo, el abono de las multas impuestas no exime del cumplimiento del resto de las obligaciones que impone la Ley de Igualdad de oportunidades y accesibilidad universal», recuerda la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE).

Dónde presentar las denuncias

Si bien la nueva norma de infracciones y sanciones entra en vigor a partir de este momento, las personas con discapacidad cuentan desde 2005 con la Oficina Permanente Especializada (OPE). Constituida como un órgano de carácter consultivo, permanente y especializado dentro del Consejo Nacional de la Discapacidad, la OPE realiza funciones de asesoramiento, análisis y estudio de denuncias y consultas presentadas por personas discapacitadas. Este organismo aconseja sobre la vía de actuación más adecuada, remite a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos y propone al Pleno del Consejo una serie de recomendaciones para prevenir o lograr que cese la acción considerada discriminatoria.

Este órgano aconseja sobre la vía de actuación más adecuada para realizar una consulta o presentar una denuncia

La OPE no es, por lo tanto, un órgano resolutivo. Se limita a prestar asesoramiento y apoyo legal, sin tratar de sustituir la labor profesional de los abogados. Su creación se basa en la necesidad de atender a las personas que son objeto de discriminación o consideran vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por tener reconocida una discapacidad. En este sentido, las personas físicas que solicitan ayuda deben acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% o bien percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, así como una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por inutilidad para el servicio.

Una vez estudiada la consulta, la OPE decide si puede ser admitida a trámite o no, es decir, «si los hechos denunciados pueden ser investigados o no». Si se admite a trámite, informa a la persona denunciante sobre todos los pasos que conforman el procedimiento y le permite conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su expediente. Las formas de contactar con la OPE son mediante:

  • Correo ordinario o presencia física, en la oficina central (Paseo de la Castellana 67, Madrid)
  • Fax 91 363 50 74
  • Teléfono 91 363 51 86
  • DTS 91 363 50 93
  • Correo electrónico ope@mtas.es

Las llamadas telefónicas se atienden en horario de 9:00 a 14:00 horas, mientras que la información presencial requiere cita previa. Además, la OPE cuenta con un plazo de un mes para dar respuesta a las consultas planteadas y un periodo de dos meses para concluir el expediente informativo.

«Estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados», afirman desde FAMMA

Otros lugares a los que se puede acudir son las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, los Juzgados de guardia y la Oficina de Denuncias de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (ODAT), inaugurada por FAMMA en 2001. Hasta ella llegan cada año medio millar de consultas relacionadas con cuestiones de accesibilidad en edificios y responsabilidad de las comunidades de propietarios. Su creación se debió a la gran demanda de personas que, según Font, «no sabían adónde dirigirse para reclamar». La función de la ODAT es asesorar y prestar ayuda. «Reivindicamos la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas para nuestra integración, pero, en realidad, estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados, personas que por edad u otra circunstancia padecerán algún tipo de discapacidad a lo largo de su vida», agrega Font.

Adaptación de la OPE

En cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad, las dependencias de la Oficina Permanente Especializada cumplen todos los requisitos para ser accesibles. Existe un sistema de comunicación multidisciplinar que abarca desde la información telefónica, incluidos un dispositivo telefónico para sordos (DTS) y fax, hasta la información presencial, con un sistema de apoyo a la comunicación oral a través de bucle de inducción, labiolectura y lengua de signos básica.

Sus dependencias disponen de un sistema de comunicación multidisciplinar, plazas de aparcamiento reservadas y un interior totalmente accesible

Además, se ha comprobado la accesibilidad de los transportes públicos que llegan hasta la OPE, existen plazas reservadas a quienes tienen tarjeta de aparcamiento para minusválidos y el interior del edificio es accesible a todas las personas con discapacidad en un grado alto: se han instalado rampas alternativas a las escaleras, los baños y aseos son adaptados, los ascensores están previstos para personas usuarias de sillas de ruedas, las botoneras están a una distancia mínima, los pulsadores están en bajorrelieve y en braille, y el interior del despacho al que acceden las personas con discapacidad tiene espacio suficiente de maniobrabilidad.

Publicado en CONSUMER Eroski.

ENFERMOS DEPENDIENTES DENUNCIAN ANTE EL SINDIC QUE LA GENERALITAT VALENCIANA NO APLICA LA LEY DE DEPENDENCIA; ¡DENUNCIALO TU TAMBIEN!

CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL (Mándale una carta al Conseller)
11.gif           
Teléfino Gratuito: 900 21 09 70       correo electrónico: consultas_sindic@gva.es
Defensor del Pueblo: http://www.defensordelpueblo.es                                                                 escudo-consti-sm.gif
DENUNCIAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS AL SINDIC DE CREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
El art. 25 de la Carta de Servicios del Síndic de Greuges reconoce el derecho de la ciudadanía y de las usuarias y usuarios a formular reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el Síndic de Greuges:

a) Reclamaciones: en caso de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía relacionada con el funcionamiento de los servicios de esta Institución que suponga una falta de calidad de los mismos, toda persona podrá formular reclamaciones, que se presentarán por escrito y firmadas, en cualquier formato o soporte, y en la que deberán constar los datos identificativos del remitente y la dirección en la que poder contactar.

En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la reclamación, salvo que se hayan solicitado aclaraciones al usuario afectado o a terceros, se comunicarán a la persona reclamante las actuaciones realizadas y, en su caso, las medidas adoptadas.

Reclamaciones (Clic)

b) Sugerencias: todas las personas podrán formular sugerencias e iniciativas relacionadas con el funcionamiento de los servicios de esta Institución, que podrán remitir por cualquier medio o soporte escrito en el que figuren los datos identificativos de la persona que la remite.

En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la sugerencia o iniciativa, salvo que se tengan que realizar otras actuaciones o solicitar aclaraciones, se enviará a la persona remitente el posicionamiento de la Institución sobre la cuestión planteada.

Sugerencias (Clic)

 

CONTRA LA OBSTRUCCIÓN POLÍTICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA, HAY UN ACTO SOLIDARIO Y MANDA TU QUEJA AL SINDIC DE GREUGES.

Dependencia

Enfermos dependientes denuncian al Consell ante el Síndic por no aplicar la ley

Un grupo de afectados de distrofia muscular y otras enfermedades degenerativas con un grado de discapacidad superior al 80 por ciento han denunciado hoy ante el Síndic de Greuges la «pasividad» del Gobierno valenciano en la aplicación de la Ley de Dependencia. Una veintena de enfermos y familiares han presentado esta mañana un escrito de queja ante el Síndic en el que denuncian que el Consell no ha contestado a sus solicitudes y tampoco ha evaluado a los afectados, a pesar de haber difundido informaciones, en su opinión «falsas», diciendo que «a finales de enero» recibirían las prestaciones económicas contempladas en la ley estatal.  EFE/Manuel Lorenzo
 MULTIMEDIA

Un grupo de afectados de distrofia muscular y otras enfermedades degenerativas con un grado de discapacidad superior al 80% han denunciado hoy ante el Síndic de Greuges la «pasividad» del Gobierno valenciano en la aplicación de la Ley de Dependencia.

EFE Una veintena de enfermos y familiares han presentado esta mañana un escrito de queja ante el Síndic en el que denuncian que el Consell no ha contestado a sus solicitudes y tampoco ha evaluado a los afectados, a pesar de haber difundido informaciones, en su opinión «falsas», diciendo que «a finales de enero» recibirían las prestaciones económicas contempladas en la ley estatal.Según consta en la queja, en mayo del pasado año presentaron la solicitud para la evaluación y concesión de ayudas para grandes dependientes.Seis meses después presentaron una reclamación administrativa ante la Conselleria de Bienestar Social por la falta de respuesta y hoy continúan sin noticias y sin que la gran mayoría haya sido evaluada, ha explicado la portavoz del grupo y madre de uno de los enfermos, Mercedes Pastor.En opinión de Pastor, el Consell «se burla de nosotros, porque ahora dice que van a pagar las ayudas, pero todavía no nos ha evaluado».La portavoz, madre de un enfermo con distrofia muscular de Duchenne, ha asegurado que la Generalitat todavía no ha examinado a ninguno de los grandes dependientes de Valencia, Castellón y Alicante, aunque sí ha evaluado a «las personas mayores de las residencias».Pastor ha recordado que el Consell ya tiene la competencia sobre la materia y ha aprobado los decretos de aplicación de la ley, y ha criticado que se gobierne «para la Copa del América, el Circuito de Fórmula Uno y la Volvo Ocean Race, pero no para nosotros, las familias».

Emilio Guillén, otro de los enfermos de distrofia muscular, ha considerado que a estas alturas ya «debería haberse agilizado» la tramitación de las solicitudes y ha lamentado que en respuesta a sus demandas sólo reciban «excusas».

Guillén ha señalado que esta ayuda le permitiría contratar a alguna personas para ayudarle en sus quehaceres diarios y «llevar una vida más o menos normalizada».

La portavoz del grupo ha señalado que esta queja es el primer paso de sus reivindicaciones, pero no descarta ir a juicio si la Generalitat no entrega las ayudas.