Hace ya diez años, en estos dias, que tuve que soportar como alcalde de L’Alcúdia de Crespins la mayor presión ejercida sobre ningúna autoridad local democráticamente elegida desde que en 1979 se instauraron de nuevo los ayuntamientos democráticos. Quiero, de forma consciente, hacer abstracción de la peligrosa tensión y de las consecuencias políticas posteriores para centrarme en los hechos concretos que dieron lugar a una de las batallas políticas más sucias que haya podido conocer en mi dilatada vida pública.
Pretendiamos desde el ayuntamiento urbanizar el sector urbanistico del Terrer Roig, un Plan Parcial en el que ya existían edificaciones predeterminadas, con una superficie total en torno a los 80.0000 metros y una tipología de baja densidad con parcelas aisladas. El ayuntamiento integraba una empresa mixta que había realizado el desarrorro urbanístico del Polígono Industrial «El Canario» y pretendía hacer lo mismo con este sector, del cual obtendría 8.000 metros cuadrados para la construcción dels Istituto de Secundaria que, después contemplarse en el Mapa Escolar antes de 1995, fué borrado de un plumazo del mismo despues de la victoria electoral del PP en las Elecciones Autonómicas de 1995 en la Generalitat Valenciana.
El tortuoso camino seguido por el expediente urbanístico para hacer realidad la urbanización de un sector al amparo de la Ley, encalló en el unas cuantas querellas penales contra mí, obviando cualquier paso prévio de caracter contencioso-administrativo que era el adecuado para que se subsanaran cualquier tipo de irregularidades que se hubieran podido cometer en el tránsito administrativo. El objetivo era triple: cazar al hombre y arrojar sobre el toda la porquería posible, producir un cámbio político local en el gobierno municipal y que los impulsores de tamañas barbaridades pudiesen obtener pingües beneficios a través de la urbanización del sedctor y de otros en los que ya operaban. La victoria derl PP y el desconcierto en el PSOE creaba el marco donde se desarrollaron todas aquellas actuaciones perversas y crueles. Situaciones nada diferentes de las que se pudieran educir de mentes adoctrinadas por el fascismo más brutal.
Inoculado con exito el virus de la desconfianza en el seno del PSOE local y puesto en duda el liderazgo del alcalde, era facil e un contexto de debilidad en los ámbirtos de la Dirección Nacional del PSPV-PSOE, rematar ese cometido con unas elecciones primarias extemporáneas. Las querellas penales encadenadas en mi contra que me obligaban a tener que pagar de mi bolsillo particular mi própia y defensa puso en almoneda mi equilibrio económico familiar por los honorarios que tenía que abonar dado que en el tipo de querella elegido por una Asociación de Propietarios del Terer Roig creada al efecto impedía que mi defensa fuera abonada por el ayuntamiento y, por último, el desarrolló del sector urbanístico fué «pactado» con los propietarios.
Los tres objetivos estaban aparentemente cumplidos. Pero la história se escribe a lo largo del tiempo y en estos momentos, después de todo el dolor que he tenido que soportar, creo que la verdad va emergiendo, las razones se van clarificando y, a pesar de todas las amenazas e insultos de las que he sido objeto en los últimos diez años; de las vejaciones que han tomado cuerpo tipográfico en los medios de comunicación, decidí guardar silencio, esperar el desarrollo de los acontecimientos y actuar en consecuencia en cada uno de ellos. En estos momentos de paralización del proyecto del desarrollo del sector que hace unos meses se adjudicó a Llanera, quiero exumar las notas de resumen de un documento de análisis del expediente urbanístico que pueden arrojar luz sobre lo afirmado más arriba y mostrar a los ciudadanos y ciudadanas que durante veinte años depositaron su confianza en mi gestión al frente del ayuntamiento que, con todas las equivocaciones del mundo, no se equivocaron al depositar la papeleta de voto en 1979, 1983, 1987, 1991 y 1995. Después sacaremos unas breves consecuencias..
Notas sobre el convenio urbanístico “Terrer Roig”
Se ha sometido a nuestra consideración un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins, representado por su Alcalde Presidente, y el matrimonio formado por D. J.N. y Dñª I.M., propietarios de terrenos en la Unidad de Ejecución del Sector “Terrer Roig”.
Según se señala en el Convenio, su objeto es el de “agilizar la gestión urbanística y alcanzar conformidad acerca de la totalidad de los parámetros que informan el Proyecto de Reparcelación en periodo de revisión”.
Se señala también en los antecedentes del mismo que con la ordenación pormenorizada que tiene la Unidad de Actuación, con una parcela mínima de 400 m2 para edificación de vivienda unifamiliar, “no se hace viable la construcción de viviendas sociales”. Tomando como base este inconveniente, se pretende con este convenio “sustituir los terrenos que le corresponden en la actuación (al Ayuntamiento, 10 % de aprovechamiento), por su equivalente económico”. Se pretende conseguir dicha finalidad, agregando a la superficie adjudicable a cada finca aportada “la complementaria resultante de las cesiones a favor del Ayuntamiento, ponderada según la configuración de la parcela y la solicitud de incremento formalizada por los interesados”. Debe entenderse que se trata de un modelo generalizable a todos los distintos propietarios que tienen terreno en la Unidad de Actuación.
Alcance de estas notas.
Para la elaboración de estas notas se ha dispuesto únicamente del convenio que analizamos. NO disponemos de ningún otro antecedente, ni documental ni material. Por tanto las consideraciones que aquí se realizan están limitadas por esta circunstancia, pudiendo incluso llegar a ser discordantes con los antecedentes o con la realidad sobre la que se opera. Teniendo en cuenta esta limitación haremos las siguientes,
Consideraciones
Primera.- La primera consideración a realizar consiste en el hecho de que si lo que pretende el convenio es salvar el inconveniente de la inviabilidad de promover viviendas protegidas porque la parcela mínima es de 400 m2 para vivienda aislada unifamiliar, desde luego con las medidas que arbitra el convenio esto no se hace posible. Y ello por dos motivos;
1.- Porque el proyecto de reparcelación es un instrumento de gestión y por su naturaleza no permite determinar la parcela mínima ni la tipología de edificación de la unidad a que se refiere. Esto, parcela, aprovechamiento y tipo de edificación, corresponde a los instrumentos de planeamiento, no a la reparcelación.
2.- Porque si no es posible la vivienda protegida en parcelas de 400 m2 menos lo será en parcelas con mayor superficie al verse estas incrementadas con la proveniente de añadir el 10 % de aprovechamiento del Ayuntamiento. Salvo que se modificara el aprovechamiento y se incrementara la edificabilidad, pero esto no corresponde al proyecto de reparcelación, sino a un instrumento de planeamiento.
Segunda.- Con la consideración anterior se hace inviable el convenio que analizamos para la finalidad que el mismo expresa. La ley contempla la posibilidad de que el aprovechamiento del 10 % que corresponde a la Administración se pueda monetarizar y no recibir en terrenos, pero desde luego lo que no tiene amparo legal es que el Ayuntamiento convenga directamente con los particulares, sin concurrencia, para la enajenación de sus suelos, que es lo que se hace en el caso que nos ocupa.
Todo lo anterior amén de que un instrumento administrativo, la reparcelación, no es el adecuado para la transmisión de inmuebles, pues debería enajenarse con los procedimientos correspondientes de publicidad y concurrencia y posteriormente elevarse a escritura pública como determina el Código Civil.
Tercera.- Si bien el convenio tiene una redacción confusa e imprecisa técnica y jurídicamente, tenemos que pensar que realmente lo que se pretende es una monetarización del 10 % municipal a favor de todos aquellos propietarios que quieran ampliar sus fincas resultantes. Esta monetarización se hace al precio de 8.500 pesetas, en su equivalente en Euros, el metro cuadrado de suelo. Estas valoraciones tendrán que estar avaladas técnicamente y tendrán que tener reflejo y coincidencia con el proyecto de reparcelación que se apruebe.
Cuarta.- No se entiende por qué en la última cláusula del convenio se alude a la aprobación del proyecto por parte de los órganos de la Administración autonómica, toda vez que la reparcelación se aprueba definitivamente en sede municipal. Es posible, extremo que desconocemos, que se este refiriendo a la aprobación del plan parcial del programa de actuación que al venir de un expediente de homologación si tendrá que aprobar su modificación los órganos de Generalitat.
Quinta.- Finalmente, en cuanto al anexo que se une al convenio, se observa que se esta operando con m2 de superficie para referirse al resultado de la reparcelación cuando lo que se atribuye a los propietarios son unidades de aprovechamiento lucrativo.
Creo que, con independéncia del lenguaje farragoso de la jerga urbanística, puede colegirse de manera muy clara:
1. Que, si el proyecto del Plan Parcial se ha abonado a sus autores iniciales es porque las sentencias judiciales así lo han ordenado y si se ha modificado la reparcelación, esta no puede ser base de una modificación del procedimiento de desarrollo ni del propio documento que, sustancialmente, es el mismo que el de 1997.
2. Que la base sobre la que sustenta el convenio que «desbloquea» el desarrollo del sector es la construcción de presuntas viviendas de VPO no cuela, porque no es posible ni lo contempla el uso del suelo del Terrer Roig.
3. Que el 10% de Aprivechamiento Tipo que corresponde que los propietarios cedan al ayuntamiento (es decir a todo el pueblo) e integrar el Inventario de Património Municvipal de Suelo, ha sido vendido directamente a los propietarios para que mejoren sus propiedades y ven, con este convenio, incrementada su superficie, su edificabilidad y el valor monetario de sus propiedades.
4. Que no puede firmarse por la autoridad municipal un convenio enrevesado y fragil cuando está en juego el suelo para las dotaciones e infraestructuras de todos los alcudienses. En el sector las dotaciones incorporadas ya han sido pagadas por el erario púiblicvo porque son la Guardería y todo el complejo del polideportivo que cae dentro de la delimitación del sector.
La adjudicación a Llanera del desarrollo urbanístico del «Terrer Roig» completa el circulo que apuntaba; lo malo es que Llanera se ha roto y el castillo de naipes se cae. Lo que decia en mi comentario de hace algúnas semanas: en política no hay casualidades pero a veces no todo sale bien para quen traza los planes.
Estos son los datos y quean muchos interrogantes en el aire que los responsables tendrán que explicar, porque la evidencia de la premeditación y la alevosía está más que demostrada. Harían bien los ciudadanos en ver el expediente porque la Ley del Suelo permita y anima la participación ciudadana fiscalizadora y actuar en consecuencia, porque es bastante crudo de digerir que Llanera haya pagado a particulares en la REVA a 72.000 pesetas el m2 de suelo rustico con espectativas de recalificación (Ver periodico Las Provincias de hoy) y el ayuntamiento de nuestro pueblo vendiera a palo seco, cada metro cuadrado que corresponde al pueblo al irrisorio precio de 8.500 pesetas de suelo urbanizable con proyecto aprobado.
¿Que como se llama eso?. Ustedes mismo, respondanse en conciencia y actúen en consecuencia.
VICENT VERCHER GARRIGÓS.
P.D. Por cierto los paguas de los Reyes Magos no hay que devolverlos, Llanera invita.