Vicent Vercher Garrigós

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Claves de las ayudas al alquiler para jóvenes

20MINUTOS.ES. 18.09.2007 – 19:56h

El presidente del Gobierno ha anunciado que desde el 1 de enero del año que viene los menores de 30 años recibirán una ayuda de 210 euros al mes para pagar el alquiler de su vivienda habitual. Los jóvenes también contarán durante seis meses con el aval del Gobierno y un préstamo de 600 euros para pagar la fianza.

¿Cuáles son los requisitos?
Los inquilinos deben tener entre 22 y 30 años y unos ingresos brutos anuales que no superen los 22.000 euros. Deben ser personas ocupadas, es decir, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, parados con prestación de desempleo o becarios de investigación. La medida beneficia a los que ya viven de alquiler.

¿Y la duración?
La ayuda de 210 euros deja de percibirse al cumplir los 30 años, y no podrá recibirse por más de cuatro años.

¿Quiénes son los beneficiarios?
Ocho de cada 10 jóvenes de 22 a 30 años cobran menos de 22.000 euros brutos al año, por lo que la ayuda al alquiler podría beneficiar a más de cinco millones de personas.

¿Incluye a extranjeros?
Podrán recibir la ayuda los ciudadanos de fuera de la Unión Europea que cuenten con cuatro años de residencia en España.

¿Hay letra pequeña?
Los propietarios de alguna vivienda no recibirán la ayuda, ni los que vivan alquilados en casas de familiares.

¿Y si comparto piso?
En caso de pisos compartidos, la prestación se prorrateará entre los inquilinos que figuren en el contrato de alquiler.

¿Habrá deducciones fiscales?
El plan del Gobierno también permitirá al inquilino deducir el 10,5% del alquiler en su declaración del IRPF, siempre que sus ingresos netos anuales no superen los 24.000 euros. La deducción no tiene límite de edad.

¿Son compatibles las ayudas?
La deducción fiscal para inquilinos es compatible con las ayudas de 210 euros mensuales para que los jóvenes accedan al mercado de alquiler.

¿Y si soy propietario?

A partir del 1 de enero de 2008 los propietarios de pisos alquilados a menores de 35 años podrán deducirse el 100% de los ingresos obtenidos. Para los que alquilen a mayores de 35, la exención es del 50% de los ingresos.

¿A cuántos jóvenes beneficiará?
El Gobierno ha aclarado que su plan ha sido elaborado con el consenso de los ministerios de Vivienda y Economía. Durante el primer año calculan que 361.000 jóvenes se beneficiarán de un plan con un coste de 436,5 millones de euros. En cuanto a la deducción fiscal, estiman que costará 348 millones y beneficiará a 700.000 familias en 2008.

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Septiembre 18, 2007 - Publicado por Vicent Vercher Garrigós | ACTIVIDAD INMOBILIARIA, ACTIVIDAD LEGISLATIVA, ALQUILER, EU, JOVENES, MEMORIA HISTORICA, TAL COMO ERAMOS, VIVIENDA, ZAPATERO | | 35 comentarios

35 comentarios »

  1. Y esto podra ser posible para las personas que vivan en un piso compartido y no tengan contrato que el propietario no sea familiar ni amigo.
    Y si es posible adonde tengo que dirigirme.
    ¿Y SERA VERDAD LO QUE DICE `NUESTRO PRESI´ZAPATERO?
    Porque aun cuesta de creerlo no os parece?
    Por yo tengo derecho a esa ‘ayuda’pero tengo el inconveniente de que no tengo contrato de alquiler.
    SI ALGUIEN ME PUEDE ACONSEJAR,LO AGRADESCO¿QUE TENDRIA QUE HACER?

    Comment por Fran | Noviembre 22, 2007 | Responder

  2. donde solicito la ayuda y que papeles tengo que llevar.

    Comment por sara | Diciembre 20, 2007 | Responder

  3. si pido la ayuda y comparto piso con alguien, puedo acceder luego a la ayuda por completo si deseo mas adelante vivir sola?, o la ayuda solo me la dan una vez y ya esta

    Comment por sara | Diciembre 20, 2007 | Responder

  4. ESTO AFECTA DEE ALGUNA MANERA AL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA.PORQUE EL ME DICE QUE NO QUIERE HACERLO POR VERSE AFECTADO EN CUANTO HA TEMA DE DECLARACION ANTE HACIENDA

    Comment por JESUS | Enero 2, 2008 | Responder

  5. En que lugar solicito la ayuda y que papeles tengo que llevar si stoy en un piso de alquiler tambien me cubre la ayuda osea me entraria la ayuda en ese mismo contrato o tendria que ser otro conrtato de otro piso ,cuanto tarda desde que solicita la ayuda hasta que llega, se puede pedir 3 meses antes de cumplir los 22 años.

    Comment por marcio | Enero 2, 2008 | Responder

  6. y en noya,por donde queda esa ventanilla donde pueda dejar los papeles?
    y en santiago donde los podria dejar tambien?
    espero una respuesta.
    un saludo.
    gracias

    Comment por VANESSA | Enero 3, 2008 | Responder

  7. me gustaria saber si se puede bajar los fomularios de internet

    Comment por isabel | Enero 13, 2008 | Responder

  8. donde solicito la ayuda y que papeles tengo que llevar

    Comment por Amparo | Enero 15, 2008 | Responder

  9. yo soy extranjera, llevo viviendo en españa cuatro años y seís meses, kiero solicitar la ayuda pero tengo tanta duda, por ke nunca e alkilado un piso. ahora estoy de alkiler de habitación, y mi pregunta es lo siguiente: ¿si kiero solicitar la ayuda de 110 euros al mes, tengo ke buscarme el piso primero para ke me den la ayuda, o ustedes me buscan el piso? ¿y cuales son los documentos ke solicitan para la ayuda? y ¿que tengo ke hacer, y ke no tngo ke hacer? por ke como os llevo diciendo arriba, yo nunca e alkilado un piso, por eso necesito mucha información, por ke me interesa la ayuda esta ke solicitaís. gracias, espero vuestra respuesta

    Comment por nieves | Enero 23, 2008 | Responder

  10. Hola por favor donde tengo que irme en Valencia para solicitar la ayuda? gracias

    Comment por Gislene | Enero 24, 2008 | Responder

  11. queria saber cuanto tarda la ayunda desde que la pides hasta que te la dan, porque ya encontré un piso y queria saber cuanto tarda, y todo lo que necesito para pedirla lo antes posible, muchas gracias y espero respuesta lo antes posible.un saludo.

    marian

    Comment por marian | Marzo 12, 2008 | Responder

  12. yo presente toda la documentacion el 10 de enero y se que esta aprobada pero ¿cuanto se tarda en cobrar? Me gustaria saber una fecha aproximada.

    Comment por Merche | Marzo 18, 2008 | Responder

  13. yo solicite la ayuda el 10 de enero y se que esta aprobada ¿cuanto se tarda en cobrar? Me gustaria saber una fecha aproximada, a dia de hoy no tengo respuesta.

    Comment por Merche | Marzo 18, 2008 | Responder

  14. Yo solicite la ayuda en enero, cuanto tiempo tarda para decirte si o no te la conceden.

    Comment por IRENE | Marzo 24, 2008 | Responder

  15. yo entrege todos los papeles en enero y aun no lo e cobrado,quiero saber cuando lo cobrare mas o menos estamos a treinta i uno de marzo y aun no e recibido nada.

    Comment por miriam | Marzo 31, 2008 | Responder

  16. hola,mi problema es que todabia no tengo el piso alquilado.Me gustaria que me dijeran que tengo que hacer,gracias

    Comment por fede | Abril 1, 2008 | Responder

  17. En respuesta a algunas preguntas, los formularios si pueden descargar por internet, en la web del ministerio de la vivienda, por ejemplo, al que pregunta si se la pueden dar sin contrato… puedes solicitarla aún sin tener contrato, pero tienes 3 meses para hacerlo. en respuesta a sara, al propietario no le perjudica al hacer la declaración, al contratio (a no ser que ahora estés sin contrato. Sara, si pides ahora la ayuda compartida, si que puedes después pedirla sola, tienes derecho a 4 años de ayuda, comprendidos entre los 22 y los 30, claro. Pero pueden ser seguidos o interrumpidos.

    Y ahora mi pregunta, la solicité a principios de enero, tardarón bastante en enviarme la carta concediéndomela, unos 2 meses, pero ahora que me la han concedido, aún no la he cobrado, si alguien ya lo hizo, por favor cuánto tardaste más o menos en cobrarla, desde que te la concedieron?

    Gracias

    Comment por Beatriz | Abril 11, 2008 | Responder

  18. Weno yo solo quiero desir, que solicite la ayuda el 20 de enero, la cual ya esta aprobada, pero estamos a mayo y aun no he recivido ni un duro de esa ayuda, esto lo veo algo vergonzoso, no deberia funcionar tan lentamente, si aprueban algo q terminen esa solicitud y no empiezen otra cuando nisikiera las primeras an cobrado , aver si me explico, se colapsan ellos mismos, stoy cansado de esperar, q ya son 800 y pico lo q me deberian ingresar y nada de nada ni la junta de andalucia sabe nada cuando llamas preguntando ni el banco te da una respuesta, entonces a quien nos tenemos q dirigir? todos se pasan el problema de mano en mano a ver a quien le cae ahora. sinceramente creo q zapatero salio elegido por estas cosas q prometio, pero q muxos dudamos q se cumplan. solo eso enga suerte a todos

    Comment por Sergio | Abril 30, 2008 | Responder

  19. Hola a ver si alguien puede ayudarme.Mi caso es que ovy a compartir piso con otra persona,por edad solo yo puedo optar a la ayuda lo k me obliga a firmar a mi el contratopero y el aval puede ir a nombre de lso 2,,,por si las moscas? Tal vez si nos entre todos hacemos llegar quejas al ministerio de vivienda para que el dinero de la ayuda no tarde 5 meses o mas ,,,mejor para todos!!

    Comment por rosa | Mayo 4, 2008 | Responder

  20. hola meda vergueza, zapatero no vales nada prometiste mucho y noas cumplido nada pero prontoto sete acabara lo bueno . porq eche la prestacion del la alluda del aluiler en enero y estamos en junio y todabia no he resibido ni un euro esto no es ir por derecho zapatero.

    Comment por ma jose | Junio 3, 2008 | Responder

  21. yo solicite la ayuda el 28 de enero y me la aprobaron en mayo.hace mas de un mes que la tengo aprobada y nadie me sabe decir mas o menos cuanto se tarda en cobrar.sabria decirme alguien si nos van a pagar estos meses ke hay por el medio desde que la solicitas hasta que la cobras.pienso ke si al final vemos algo de lo prometido sera un milagro.gracias.

    Comment por maria | Junio 29, 2008 | Responder

  22. ME GUSTARIA SABER CUANDO SE COBRARA LA AYUDA DE LOS 210 EUROS PORQUE ECHE LA SULICITUD EL 10 DE MARZO Y NO SE NADA LO UNICO QUE ME DICEN QUE PAGARAN TODOS LOS ATRASOS PERO A QUE MODO LO PAGARAN

    Comment por ALEJANDRO | Julio 24, 2008 | Responder

  23. y si tengo entre 20 a 21 años no se puede solicitar esta ayuda??

    Comment por cris | Agosto 8, 2008 | Responder

  24. joder esta gente no tiene verguenza!!
    me gustaria saber kuanto se tarda en cobrar!!!
    y eso de ke van a pagar los atrasoss!!!jajajajajajajaja
    abra ke verlo…porke komo sigan tardando kon lo ke me tienen ke pagar me podre komprar un piso!!
    xaxo xaxo ….

    Comment por irene | Octubre 14, 2008 | Responder

  25. Buenos días, me gustaría saber si compartiendo piso 4 personas, 2 de las cuales cumplen los requisitos y las otras 2 no, pero los 4 son titulares del contrato de alquiler…a las 2 personas que sí les dan la subvención reciben los 210 euros a repartir entre las 2? ó lo que hacen es repartir el total entre los 4? porque es un poco injusto que las 2 personas que sí cumplen los requisitos reciban 50 euros en vez de 105…

    Gracias,

    Comment por Gema | Octubre 23, 2008 | Responder

  26. q debo hacer para avisar de que ya no debo recibir la ayuda porque no sigo en alguiler d ese piso o cualquier otro motivo? como lo hago?

    Comment por rosa | Noviembre 23, 2008 | Responder

  27. hola gema…respecto a tu pregunta sobre si repartir la ayuda entre cuatro o dos…te dire, que si tu cumples los requisitos el dinero de la ayuda es para ti, y para la otra persona…..si repartis el dinero entre 4 es porque vosotras querais “regalarle” ese dinero a las otras 2 personas, no porque debais. el dinero de la ayuda es para la o las personas q cumplen requisitos no para los ocupantes del pis. si otras dos no cumplen requisitos, no debe ser problema vuestro. a mi m pasa igual, y d tres del piso, solo reuno los requisitos yo,y cobro la totalidad…..

    Comment por almudena | Noviembre 23, 2008 | Responder

  28. Una pregunta que necesito saber a todos aquellos que ya estais recibiendo la ayuda… desde que enviasteis la solicitud hasta que os la aprovaron, cuanto tiempo paso mas o menos? como os enterasteis?

    Muchas gracias

    Comment por will | Diciembre 3, 2008 | Responder

  29. Requisitos de los beneficiarios
    Podrán percibir la renta básica de emancipación, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    Tener una edad comprendida entre los 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años)
    Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la renta básica de emancipación.
    Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
    Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad , por invalidez o cualquier otra prestación pública, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
    Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
    Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Para extranjeros no comunitarios es necesario tener la autorización de residencia permanente en España.

    Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

    Cuantía
    La renta básica de emancipación se desglosa en las siguientes ayudas:

    Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos del alquiler.
    120 euros para el caso de que se constituya un aval con un avalista privado.
    Préstamo sin intereses, por importe de 600 euros, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.

    La ayuda de 210 euros se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.

    Para percibir la renta básica son requisitos fundamentales:

    La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda
    Domiciliación bancaria del pago del alquiler. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.
    Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda
    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

    Comment por rosa | Febrero 6, 2009 | Responder

  30. ojo si cumplen esos requisitos q les resumo a continuacion:::
    tener entre 22 y 30 años q se interrumpe la ayuda al cumplir dicha edad
    - ser titular dle contrato
    - para los extrangeros es necesario residencia permanente o la nacionalidad
    -ganar hasta 22000 euros brutos al año
    - sobretodo ojito miran q estes trabajando sobretodo en los siguientes 6 meses a la solicitud de la ayuda
    . y si ven 3 personas y todos lo solicitan se dividira entre 3
    el impreso esta en http://www.alquilerjoven.es imprimirlo adjuntar copia del contrato, y si teneis dudas llamar al 900 900 707 y tambien preguntar q oficina de la vivienda os corresponde porq sera una u otra ya q va por codigos postales espero de haberles servido de ayuda y si les consuela el 14 de enero de 2008 aunn no me ha pagado nada y ahora en enero envie todos los recibos para madrud y recibir el pago pero me remo q tardaran mas un saludos

    Comment por rosa | Febrero 6, 2009 | Responder

  31. ola!!!bueno estamos todos con esta ayuda k ya se esta aqciendo pesada!!yo presente los papeles en noviembre de 2008 en enero de 2009 me yego la resolucion!ACEPTADA!!!pero beno me dijeron q asta mitades de marzo o abril no me pagarian aver si es verdad!!!saludos!a por cierto cuand fui al banco no me dijeron k tenia k mandar el recibo de lo k avia pagado9 de piso el mes k me la aceptaron!y se lo fui a preuntar a banco y tengt enviarlo aora seguro k me pagan mas tarde aora!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!suerte ba todosssssssssss

    Comment por merche.l. | Febrero 12, 2009 | Responder

  32. me interesa mucho saber sobre la ayuda que se nesecita mi marido no esta trabajando y me vendria muy bien cualquier ayada tenemos un piso en alquiler por favor si alguien sabe sobre el tema le agradeseria

    Comment por maria lourdes | Febrero 12, 2009 | Responder

  33. Tengo aprobada la ayuda al alquiler desde junio del 2008 y aun no he visto un Euro de la ayuda, tanto se demora esto o es que es un bulo electoral? siempre somos los mismos engañados.
    Si alguien tiene alguna respuesta decirmelo, gracias.

    Comment por Francisco Martin | Febrero 24, 2009 | Responder

  34. SILENCIO ADMINISTRATIVO:

    Este es un mensaje muy util que encontré en un foro de internet:

    Os dejo aqui una reclamacion que en mi caso provoco que 4 dias depues de mandarla me contestaran diciendo que ya estaba en tramite y que necesitaban el certificado de haberes.

    Aunque realmente lo que pretende esta reclamacion es que se de por aprobada la solicitud por no resolverla a tiempo:

    Si tras los 2 meses no se recibe contestación, se entiende que te conceden la ayuda (lo pone en la instancia).
    En el caso de no recibir contestación, y para darle celeridad al asunto, se puede pedir un certificado de silencio administrativo. Se puede entregar en el mismo lugar donde se presento la instancia y tienen obligación de contestarte en 15 días. Nunca podrían decirte que no te conceden la ayuda pasados los dos meses.
    El modelo sería parecido a este (sacado de internet: http://www.tuabogadodefensor.com/Sdocertifisilencio.doc ):
    SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO
    AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
    D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
    DIGO:
    Que el pasado día …… de ………., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ………, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
    “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
    2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
    No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
    3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
    La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
    4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
    a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
    b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
    5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días”.
    En virtud de lo expuesto,
    SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
    En …….., a ….. de …… de …..
    Fdo.: ………………. _
    10 de septiembre de 2008 17:30

    Comment por Marta | Septiembre 16, 2009 | Responder

  35. a mi me gustaria saber si me teng q empadronar en la vivienda de alquiler para poder percibir la ayuda, aun asi es en la misma localidad dond resido actualmente

    Comment por elixabet | Septiembre 30, 2009 | Responder


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